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viviendas con apoyo
- María José Alonso
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3 años 3 meses antes #63625
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema viviendas con apoyo
Estimado Antonio:
Si la plaza en la vivienda es permanente y lo que se prevé para el futuro es que luego vivan solos, no con sus padres, lo que me cuenta parece darle la razón a la Administración.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si la plaza en la vivienda es permanente y lo que se prevé para el futuro es que luego vivan solos, no con sus padres, lo que me cuenta parece darle la razón a la Administración.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Antonio
- Autor del tema
3 años 3 meses antes #63622
por Antonio
Respuesta de Antonio sobre el tema viviendas con apoyo
El asunto estriba en que los padres mantienen económicamente a sus hijos, van juntos de vacaciones, algunos fines de semana se van juntos con sus padres, van amenudo al domicilio de sus padres y no están fijos en la vivienda de apoyo, están temporalmente con el fin de prepararse en un futuro para poder vivir solos.
Responder a Antonio
- María José Alonso
- Fuera de línea
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3 años 3 meses antes #63621
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema viviendas con apoyo
Estimado Antonio:
La convivencia es un requisito para mantener el condición de familia numerosa salvo que se trate de una situación transitoria. De la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas le transcribo el artículo 3.1.b):
«Artículo 3. Condiciones de la familia numerosa.
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas., le transcribo el artículo1.1.b):
«Artículo 1. Condiciones de la familia numerosa.
1. Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los hijos o hermanos y personas a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 2 de ella deberán reunir las siguientes condiciones:
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes.
Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.»
En consecuencia, si la vivienda con apoyo tiene carácter permanente es lógico que sus hijos ya no puedan formar parte de la familia numerosa.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La convivencia es un requisito para mantener el condición de familia numerosa salvo que se trate de una situación transitoria. De la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas le transcribo el artículo 3.1.b):
«Artículo 3. Condiciones de la familia numerosa.
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas., le transcribo el artículo1.1.b):
«Artículo 1. Condiciones de la familia numerosa.
1. Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los hijos o hermanos y personas a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 2 de ella deberán reunir las siguientes condiciones:
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes.
Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.»
En consecuencia, si la vivienda con apoyo tiene carácter permanente es lógico que sus hijos ya no puedan formar parte de la familia numerosa.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Antonio
- Autor del tema
3 años 3 meses antes #63620
por Antonio
viviendas con apoyo Publicado por Antonio
tengo 2 hijos en vivienda con apoyo (ambos con minusvalías psíquicas del 35%) con 30 y 33 años, y ahora nos han quitado la condición de familia numerosa por no cumplir la condición al no estar en la unidad familiar.
La pregunta seria si el estar en pisos con apoyos ya no se incluye en la unidad familiar. Sabéis algo de esto
La pregunta seria si el estar en pisos con apoyos ya no se incluye en la unidad familiar. Sabéis algo de esto
Responder a Antonio
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