familia numerosa

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4 años 11 meses antes #62705 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema familia numerosa
Estimada Fany:
 Si todos sus hijos cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, pienso que si tienen la categoría de familia numerosa especial, porque su hijo con SD cuenta como dos según el apartado 3 del artículo 4 que transcribo a continuación:
 «Artículo 4. Categorías de familia numerosa.
 1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
 a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
 b) General: las restantes unidades familiares.
 2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
 3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.»
 Le facilito enlace a la Ley de Familias Numerosas: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052
 Un saludo cordial,
  María José Alonso Parreño 
  • Fany
  • Autor del tema
4 años 11 meses antes #62701 por Fany
familia numerosa Publicado por Fany
Buenos días. Muchísimas gracias de antemano por todo lo que hacen. Quería hacerles una consulta. Somos padres de tres hijos, uno de ellos con síndrome de down y de 7 años de edad. En un mes seremos padres nuevamente. Queremos saber si se consideraría esto categoría de familia numerosa especial. Gracias
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