Editorial: Por fin, un tratado internacional vinculante

El 25 de agosto de 2006 se lanzó al mundo una muy buena noticia para las personas con discapacidad: El Comité Especial creado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2001 para que trabajara en una Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, por fin ha aprobado un borrador de Convención. Este borrador deberá ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el período de sesiones que comienza en septiembre 2006 y, tras su ratificación por los estados miembros, podría entrar en vigor entre 2008 ó 2009.

Hace años que se esperaba con impaciencia una Convención internacional vinculante para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y para corregir la profunda desventaja social en la que se encuentran tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. Téngase en cuenta que los primeros logros en materia de discapacidad se alcanzaron con las Declaraciones del Deficiente mental y de los Impedidos aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 1971 y 1975, respectivamente. Luego vino el “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos”, proclamado por la Asamblea General de la ONU para el período 1983/1992, y tras la declaración del año 1981 como Año Internacional de los Impedidos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, un Programa de Acción Mundial para los Impedidos. Fueron también importantes las acciones de carácter específico, a favor de la rehabilitación médica, educativa o profesional, llevadas a cabo en el seno de Organizaciones especializadas al amparo de la ONU (OMS, UNICEF, UNESCO, OIT…).

Sin embargo, tales declaraciones de derecho y principios generales suscritos por distintos países sólo implican el compromiso de adopción de medidas en el plano nacional, sin sanción alguna derivada de su incumplimiento ni posibilidad de demandar su ejecución por los ciudadanos afectados. Otro tanto ocurre con las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación de la ONU de 20 de diciembre de 1993, aprobadas mediante la resolución 48/96 (NORUN), aunque a pesar de su debilidad, el compromiso de muchos Estados ha hecho que las NORUN inspiren leyes y políticas de muchos países.  

El contenido del borrador de Convención que ahora se ha de aprobar, no difiere sustancialmente de documentos anteriores. Los países que la ratifiquen, tendrán que modificar o abolir leyes para adecuarse a sus exigencias en materia de Igualdad de oportunidades, concienciar a su población desde las primeras edades y dotar de recursos hasta el máximo disponible y, si fuera necesario, en el marco de la cooperación internacional. Cabe destacar que tiene especial consideración a la situación de las mujeres y a la de los niños con discapacidad, que son dos subgrupos aún más vulnerables dentro del grupo de personas con discapacidad. 

Pero lo más importante no es tanto el contenido como que se trata de una Convención. No estamos ante una mera declaración, esto es una recomendación, sino ante un pacto internacional preceptivo, vinculante y con potencialidad coactiva, aunque el aparato fiscalizador y en su caso sancionador sea todavía frágil e insuficiente, como en general lo son los aparatos fiscalizadores y sancionadores de los demás pactos internacionales de las Naciones Unidas. 

A nivel nacional, cada país establece el rango normativo de los tratados que celebra y los mecanismos de protección de los particulares en caso de incumplimiento. Por ejemplo, en España los particulares pueden invocar ante los jueces y tribunales españoles los derechos que reconozca cualquier tratado, siempre que dicho tratado se haya concluido válidamente por el Estado Español y se encuentre publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (art. 96.1 Constitución Española). 

A nivel internacional, la asignatura pendiente es la obtención de mecanismos que garanticen la protección eficaz y la imposición de sanciones internacionales en el caso de que los Estados no respeten los derechos reconocidos en los Tratados o no los hagan respetar.  

Aunque en principio nadie ni nada protege al individuo de las vulneraciones a sus derechos fundamentales provenientes del Estado de su propia nacionalidad, en el Derecho internacional contemporáneo las organizaciones internacionales han abanderado la defensa de los derechos humanos fundamentales; y los convenios internacionales auspiciados por éstas incorporan determinadas posibilidades de control sobre el cumplimiento de las obligaciones de dichos convenios por los Estados Parte. 

En el presente borrador de Convención se prevé un mecanismo no contencioso de presentación de informes de los Estados Parte ante el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad que se creará al efecto y que, a su vez, hará un informe cada dos años ante la Asamblea de la ONU. Además se prevé un mecanismo cuasi contencioso: un Protocolo Opcional en virtud del cual las personas físicas podrán presentar quejas ante el citado Comité cuando en su país no se haya respetado la Convención. De manera que una vez aprobado el texto por la Asamblea de la ONU, cada país podrá decidir entre ratificar o no la Convención y, una vez ratificado, entre ratificar o no el Protocolo Opcional. 

Es previsible que aquellos países cuyos miembros con discapacidad son peor tratados no asuman todos los compromisos en un primer momento. Pero aun así, se trata de una buena noticia, porque refleja un alto grado de consenso internacional, y sin duda es un paso importante en el camino hacia derechos, no simplemente reconocidos sino garantizados, de aproximadamente un diez por ciento de la población mundial.