Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182

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4 años 5 meses antes #63195 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado Manuel:
  He estado mirando las instrucciones de la agencia tributaria que se recogen en el siguiente enlace:
www.agenciatributaria.es/static_files/Se...199/archivos/182.pdf
 En relación con los patrimonios protegidos las instrucciones no son muy claras porque en “declarante” se contempla que se incluyan bien los datos del titular del patrimonio protegido o bien los de su administrador, y si se incluyen los datos del administrador en “declarante” después hay una casilla “titular” para dar los datos del titular del patrimonio protegido.
 Respecto a los aportaciones en “declarado”, habría que poner los datos de cada donante con sus aportaciones y clave C.
 Respecto a las disposiciones, las instrucciones no aclaran que NIF hay que incluir en “declarado”. Desde mi punto de vista lo lógico es poner el NIF que se haya puesto en “declarante” ya sea el del titular o el del administrador y la clave dependerá de lo que se trate:
  Si se trata de terapias y tratamientos si que es correcto utilizar la clave E  tal y como aparece en la página 12 de las instrucciones de la agencia tributaria que pueden verse en el enlace de arriba porque a efectos fiscales “no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria” (artículo 5.2 último párrafo de la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad).

Ahora bien, si, por ejemplo, se vendiera un piso la clave que habría que utilizar es la D.
  Un saludo cordial
 María José Alonso Parreño 
  • Ismael
  • Autor del tema
4 años 5 meses antes #63185 por Ismael
Respuesta de Ismael sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Hola,
quería consultar el siguiente caso:
En sucesivos años se han realizado aportaciones a un Patrimonio Protegido lo que ha resultado en una cantidad importante de dinero, pero no se han realizado disposiciones.
Pasados más de cuatro años se han realizado las primeras disposiciones que pueden incorporarse con la Clave "E" del modelo 182, dado que han sido para terapias y similar.

Si ahora, y dado que el capital acumulado es importante, se plantea la posibilidad de hacer alguna disposición para emplear ese capital en un fondo de inversión, o similar, para no perder poder adquisitivo, se deberían incorporar dichas disposiciones con la Clave "D" del modelo 182. ¿Es correcto?

¿Hay que tener alguna precaución al efecto de los beneficios fiscales disfrutados en las aportaciones previas? ¿Debería utilizarse únicamente el capital que se hubiera aportado hace más de 5 años?
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5 años 6 meses antes #62157 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimada Laura:

El modelo que hay que presentar es el 182. Y efectivamente hay que hacer constar tanto aportaciones como disposiciones.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Laura Pascual
  • Autor del tema
5 años 6 meses antes #62152 por Laura Pascual
Respuesta de Laura Pascual sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Sobre el modelo 190, el importe que debe aparecer en el mismo, es la aportación realizada al patrimonio protegido en el caso de ser dineraria o los gastos que se hayan realizado en la cuenta de patrimonio protegido. En la asesoria que me lleva las cosas, lo hicieron asi, y no lo entiendo. Me parece más sensato que aparezcan las aportaciones
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5 años 6 meses antes #62085 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado David:

El artículo 5 apartado 2 último párrafo de la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad señala lo siguiente:
«En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria».
En consecuencia, si se dispone de dinero o bienes fungibles no hace falta esperar cuatro años. No obstante no le recomiendo dejar el patrimonio a cero pues la Agencia tributaria considera que los patrimonios de gastos (en los que se gasta todo lo que se ingresa) no responden a la esencia de los patrimonios protegidos y podrían pedir la devolución de todo lo deducido.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • David
  • Autor del tema
5 años 6 meses antes #62083 por David
Respuesta de David sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Buenas María josé
He estado mirando el hilo y su respuesta y me sale una duda con la última contestación que ha dado.
¿No es necesario esperar 4 años para disponer de las aportaciones hechas?
Un saludo
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